Artículo 85.- Sometimiento al ASEC.
Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su adhesión al ACUERDO SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS (ASEC), vigente y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma, serán sometidos a las instrucciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
CAPÍTULO XVIII / DISPOSICIONES