Artículo 5º.- Vigencia.
El Convenio con carácter general entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2004.
Artículo 6º.- Duración.
La duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre del 2006, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del E.T, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Artículo 7º.- Forma de la denuncia.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a su término o prorroga en curso, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.
Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones de empresarios y de trabajadores que lo suscribieron.
La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del Convenio denunciado.