3230 — DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Parejas de hecho. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de...

3227 — CAPITULO XVII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 75.- Representantes de los trabajadores. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a los representantes legales de los trabajadores comprenden tanto la de carácter unitario como la sindical. Artículo 76.- Derecho de información....