3224 — CAPITULO XIV. PRESTACIONES SOCIALES

Mar 21, 2005 | Conteúdos Em Espanhol

Artículo 64.- Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.

1.- Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas.

2.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica.

3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad:

a).- Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.

b).- Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.

c).- Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año, y con baja médica.

Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.

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