3216 — CAPITULO VII. TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 23.- Jornada. A partir del día 1 de enero de 2005 la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajo efectivo. Aquellas empresas que vinieran realizando una...

3215 — CAPITULO VI. MOVILIDAD

Artículo 22.- Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La...